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PCIA. DE RIO NEGRO

LEY Nº 3704

ACIDO FOLICO EN LA POBLACION FEMENINA EN EDAD REPRODUCTIVA. ADHESION LEY NACIONAL 25630

Aprobada en 1ª Vuelta: 17/10/2002 - B.Inf. 83/2002

Sancionada: 07/11/2002

Promulgada: 22/11/2002 - Decreto: 1195/2002

Boletín Oficial: 05/12/2002 - Número: 4051

Artículo 1º.- La detección, seguimiento y tratamiento de la carencia de ácido fólico, en la población femenina en la edad de procrear será obligatorio en los centros de salud públicos y privados de la Provincia de Río Negro.

Artículo 2º.- Las autoridades sanitarias establecerán programas para la difusión y cumplimiento de lo expresado en el artículo anterior, de acuerdo a las normas técnicas que se establezcan. La difusión deberá proporcionar a la población información y asesoramiento necesario y suficiente sobre las acciones que se llevan a cabo.

Artículo 3º.- En las dependencias sanitarias oficiales, las acciones para la detección, seguimiento y tratamiento de la carencia de ácido fólico serán totalmente gratuitas.

Artículo 4º.- Los profesionales médicos tendrán la obligación de prescribir la dosis necesaria y el tiempo de ingesta.

Artículo 5º.- Por la presente se adhiere a la ley nacional nº 25.630 de Prevención de Anemias y Malformaciones del Tubo Neural, en especial lo establecido en los artículos siete (7º) y ocho (8º).

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.