PCIA. DE RIO
NEGRO
LEY Nº
3704
ACIDO
FOLICO EN LA POBLACION FEMENINA EN EDAD REPRODUCTIVA. ADHESION LEY NACIONAL
25630
Aprobada en 1ª Vuelta: 17/10/2002 - B.Inf.
83/2002
Sancionada: 07/11/2002
Promulgada: 22/11/2002 - Decreto:
1195/2002
Boletín Oficial: 05/12/2002 - Número:
4051
Artículo
1º.- La detección, seguimiento y tratamiento de
la carencia de ácido fólico, en la población femenina en la edad de procrear
será obligatorio en los centros de salud públicos y privados de la Provincia de
Río Negro.
Artículo
2º.- Las autoridades sanitarias
establecerán programas para la difusión y cumplimiento de lo expresado en el
artículo anterior, de acuerdo a las normas técnicas que se establezcan. La
difusión deberá proporcionar a la población información y asesoramiento
necesario y suficiente sobre las acciones que se llevan a
cabo.
Artículo
3º.- En
las dependencias sanitarias oficiales, las acciones para la detección,
seguimiento y tratamiento de la carencia de ácido fólico serán totalmente
gratuitas.
Artículo
4º.- Los profesionales médicos tendrán la obligación de
prescribir la dosis necesaria y el tiempo de ingesta.
Artículo
5º.- Por la presente se adhiere a la ley
nacional nº 25.630 de Prevención de Anemias y Malformaciones del Tubo Neural, en
especial lo establecido en los artículos siete (7º) y ocho
(8º).
Artículo
6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo y archívese.